2" La preeminencia acordada a la Justicia de la Capital y la correlativa restricción impuesta a las justicias ordinarias provinciales (art. 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital), como consecuencia de la complejidad de nuestra forma federativa de gobierno, son por su propia naturaleza, de estricta interpretación, y refiriéndose sólo al juzgamiento de los delitos, no debe entenderse que afecte la jurisdicción de los jueces que deben conocer en segurido término para llevar a cabo todas aquellas diligencias que conceptúen necesarias para reunir y conservar los clementos de juicio que servirán oportunamente para el procesamiento de los reos, y que podrían desaparecer o alterarse con perjuicio de la buena administración de la justicia si no se proveyese a ellas desde el primer momento.
3" Es un deber de las autoridades de los diversos estados que forman la Nación, prestarse recíproca ayuda para la represión de los delitos, no solamente por ser asunto que interesa en sumo grado a la sociedad en conjunto, sinó también porque ello guarda armonía con el espíritu dominante de la constitución general (art. 8").
4" Tratándose de diligencias que prima facic aparecen como de mera instrucción y que no pueden menoscabar la jurisdicción de la justicia de la Capital para juzgar en primer término ni trabar tampoco la marcha regular del proceso, corresponde que ellas sean avacuadas.
Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:318
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