816 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por doña Emma y doña Petrona Ficher, en autos con don Pedro Salanova, sobre reivindicación, en razón de que en el juicio se habia discutido la cuestión previa de saber si las actoras podian demandar en él la nulidad de los procedimientos seguidos en un juicio ejecutivo anterior, donde se decretó el remate del bien materia de la reivindicación y la sentencia de la Cámara Primera de Apelaciones de La Plata, la que decidió negativamente, desestimando, por consiguiente, la demanda; cuestión resuelta mediante la aplicación e interpretación de reglas de derecho común y procesal, que no reviste las condiciones requeridas para la existencia del caso federal, por ser extraña a cualquiera de las situaciones taxativamente cnunciadas en alguno de los tres incisos del art. 14 de la ley 48, y hallarse, además, desprovista de ese carácter por la última parte del art. 15 de la citada ley.
En treinta del mismo se declaró improcedente la queja deducida por doña Amalia Fernáridez de Naveda, en autos con doña Braulia Ledesma, sober interdicto de despojo, por resultar de la propia exposición de la recurrente, que el fallo de que se reclamaba se había limitado a interpretar preceptos de derecho común, que la cuestión constitucional no fué planteada en la estación oportuna del juicio y que habia sido oída en las dos instancias del mismo.
Con fecha treinta la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Manuel Gutiérrez Barrera, en autos con doña Luisa Pezza de Gallo, sobre cobro de un crédito hi potecario, en razón de que la resolución apelada pronunciada
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:316
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