agregándose, además, que tampoco se hahian llenado al interponer el recurso, los extremos exigidos por el art. 15 de la primera de las leyes citadas.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Ursulina Raffo de Arenas y otras, en autos con la Dirección de Escuelas de Mendoza, sobre inconstitucionalidad del impuesto a la herencia, por inferirse de la propia exposición de las recurrentes, que la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, se limitó a declarar bien denegado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto ante la misma, interpretándose para el caso, preceptos de carácter procesal de orden local y de la Constitución provincial, lo que no puede ser revisado por la Corte Suprema en el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley N" 48, toda vez que no aparecía que hubieran sido impugnados como contrarios a la Constitución o leyes de la Nación.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que a su vez, confirmó en cuanto a la calificación del delito y la modificó respecto a la clase de pena, sustituyéndose la de reclusión por prisión, la sentencia pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, que condenó a José Eusebio Sandoval, a sufrir la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de su esposa Eda Leiva, el día 28 de Noviembre de 1923, en la Costa Norte del Lago Traful, jurisdicción del expresado territorio. :
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:314
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