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Fallos: 148:311 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Espindola, por infracción a la ley 4707, en razón de no revestir las resoluciones pronunciadas por la Cámara Federal de Apelación del Rosario, el carácter de sentencias definitivas indispensables para autorizar el recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto en el art. 14 de la ley N" 48, toda vez que no se proaunciaban sobre el fondo de la causa.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don José Quinteros Luque, en los autos «Luque de Quinteros, Petrona, su concurso civil», por desprenderse de la propia exposición del recurrente, que la resolución dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se había limitado a declarar su incompetencia para pronunciarse sobre un recurso «por violación de la Constitución Nacional»; decisión que interpretaba preceptos contenidos en la Constitución o leyes procesales de carácter local, que no pueden ser revisados por la Corte Suprema en el recurso extraordinario del art. 14 de la ley N" 48, toda vez que no aparecía que hubieran sido impugnados como contrarios a la Constitución o leyes de la Nación.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don César A. Pettinaroli, en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre cobro de impuestos, por resultar de la exposición del recurrente, que la Municipalidad al cobrarle el impuesto de alumbrado, barrido y limpieza, lo había hecho mediante un juicio ejecutivo, cuya sentencia por la propia naturaleza de éste, no reviste el carácter de definitiva, como lo requiere el art. 14 de la ley N' 48, para la procedencia del re- :

curso extraordinario.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-311

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