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Fallos: 148:312 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En la demanda deducida por don Carlos H. Trinelli contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de la suma de seis mil seiscientos nueve pesos con setenta y siete centavos mo- + neda nacional, satisfechos bajo protesta, en concepto de cuotas y gastos causídicos del impuesto creado por la ley de dicha Provincia, de 30 de Diciembre de 1907, destinado a allegar los re" cursos necesarios para la apertura y pavimentación de un camino entre las ciudades de La Plata y Avellaneda, la Corte Suprema con fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos veintisiete, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, falló la causa declarando que el impuesto establecido por la referida ley provincial, es contraria a los artículos 16 y 17 de la Constitución, y que, en consecuencia, la expresada provincia estaba obligada a devolver al actor, dentro del término de diez días, la suma reclamada con sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda.

Con fecha veintitrés no se hizo lugar a la queja deducida por el comité de la Unión Civica Radical de la circunscripción 11, en los autos seguidos por don José Castagnetto contra Román Rodríguez, sobre desalojamiento, en razón de no existir cuestión federal alguña que pudiera motivar la apelación interpuesta y denegada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, ya que el auto recurrido sólo había resuelto una cuestión de carácter procesal, irrevisible por la Corte Suprema.

En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con to dictaminado por el Señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por la Sociedad Salgado y Zamora en autos con don Jorge Fernández, sobre desalojamiento ,en ra

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-312

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