a Francisco Lorena a sufrir la pena diez y seis años y seis meses de reclusión, accesorias legales y costas del juicio, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Rosario Montanares, el día 26 de Noviembre de 1924, en el lugar conocido por el nombre de «El Chaila», jurisdicción del expresado territorio.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Rio Negro, que condenó a José Serna, a sufrir la pena de diez y seis años de prisión, costas y accesorias legales, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Pedro Campos, el día 23 de Agosto de mil novecientos veinticinco, en Ingeniero Huergo, jurisdicción del expresado territorio.
En diez y ocho del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Miguel Venturino, en la causa «Venturino, Miguel, denuncia contra Pedotti (padre)», por aparecer de la propia exposición del recurrente, que no se trataba en la espécie sub lite de una sentencia definitiva, como lo requiere el art. 14 de la ley 48 y además, porque la cuestión debatida había sido resuelta aplicando e interpretándose para el caso, preceptos de derecho común, lo que es extraño al recurso extraordinario, atento lo que dispone el art. 15 de la mencionada ley.
Con fecha veintiuno, la Corte Suprema, de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, declaró improcedentes los recurso deducidos por el Ministerio Fiscal contra Umberto S. Gómez, Marcelino Pereyra, Juan. Moscetta y Pedro A.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:310
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