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Fallos: 148:315 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En veinticinco del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó a Emilio Rodríguez, a sufrir la pena de duce años de prisión, en vez de la de diez y siete años de la misma pena, que le fuera impusta por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Santa Cruz, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de doña Florentina Coto de Rodríguez, en Puerto San Julián, jurisdicción del expresado territorio, el día 26 de Noviembre de 1924.

Con fecha veintiocho la Corte, Suprema, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por el Ferrocarril Midland de Buenos Aires, en autos con don Pastor Cirilo Rivera, sobre daños y perjuicios, en razón de que si bien en el juicio se había sostenido por el recurrente la no aplicación de la ley nacional de fcrrocarriles N° 2873, invocándose a tal fin el art. 107 de la Constitución, resultaba de los autos traidos por vía de informe, que las sentencias pronunciadas en las instancias ordinarias" del litigio contenían fundamentos de derecho común, bastantes para sustentar la decisión, cualquiera que fuera la solución que se diera a la mencionada cuestión constitucional.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Juan Gaspari en autos con doña Angela Rey, sobre nulidad de sentencia, por no aparecer de la exposición del recurrente que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiera sido denegado; agregándose, además, que no aparecian planteadas en el juicio sinó cuestiones de derecho común y de prueba ajenas al recurso extraordinario, conforme a lo dispuesto por el art. 15 de la ley N° 48.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-315

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