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Fallos: 148:307 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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múlar declaración alguna sobre la válidez del documento mismo.

Véase tomo 143; pág. 38.

En mérito de estas consideraciones, se confirma la senten+ cia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel.

A. BermeJO. — Ramón Ménpez Rosexro Reretto. — M. LauRENCEN. —.

NOTAS
Con fecha once de Marzo de mil novecientos veinticinco, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Alfredo de Martino y Cía., en autos con don Temistocies F. Paese, sobre cobro de pesos, en razón de no haberse llenado los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley N" 48.

En la misma fecha la Corte Suprema ordenó se ocurriera donde corresponda en la queja deducida por don Ramón Sosa, contra el Juez Federal de Mendoza, por no tratarse de ninguno de los casos previstos en los artículos 10 y 11 de la ley 4055.

En catorce del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Ezio Ammazzini en autos con J. B. Gandulfo, por violación a la ley 4661, por resultar de la exposición del recurrente, que la cuestión debatida había sido resuelta en las instancias ordinarias, sobreseyéndose definitivamente la causa en favor del

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-307

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