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Fallos: 148:305 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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primera instancia, con ocasión del recurso de nulidad deducido contra la misma para ante el Superior Tribunal de San Juan, esto es, ha sido propuesta a la decisión de los jueces locales antes de la sentencia definitiva y, por consiguiente, dentro de los términos y condiciones establecidos por el art. 14 de la ley N" 48 y 6" de la 4055, y por la juvisprudencia que los ha interpretado.

Que, el tribunal de última instancia, ha declarado la com petencia del juez para decidir el litigio, con lo cual en el conflicto planteado por el recurrente entre las leyes que organizan la jurisdicción de los tribunales locales de la Provincia de San Juan y la ley nacional N° 11.323, se habría dado preferencia a las primeras, haciendo con ello surtir el caso federal de acuerdo con lo dispuesto por el inc. 2, art. 14 de la ley N° 48.

Por estos fundamentos, oido el señor Procurador General, se declara procedente la queja.

Y Considerando: en cuanto al fondo de la cuestión por ser Que el recurrente, como se ha dicho, sostiene la invalidez de la sentencia pronunciada por el juez de la justicia local de la Provincia de San Juan en el expediente caratulado «Moreno Postigo Cristóbal sobre remoción de tutor», fundado en que tal sentencia fué dictada después de haberse promulgado la ley Ne 11.323, que declaraba intervenida la nombrada provincia

Que el conflicto entre la ley nacional de intervención número 11.323 y las de la Provincia de San Juan, que organizan la jurisdicción de los tribunales, no ha podido legalmente producirse porque si el pensamiento y la voluntad legislativa expresadas en aquel estatuto tienen su ejecutor natural y constitucional en el Poder Ejecutivo de la Nación, mientras éste no haga uso de su facultad reglamentaria (art. 86, inc. 2" de la Constitución) removiendo total a parcialmente á los funcionarios que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-305

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