integran el Poder Judicial del Estado intervenido, debe reconocerse plena validez a los actos otorgados por ellos.
Que, el mecanismo judicial y administrativo de una provincia no puede quedar legalmente paralizado en su funcionamiento por haber sido promulgada a su respecto una ley de intervención. El principio de que las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas (art. 105 Constitución Nacional), debe subsistir para dar validez a los actos públicos y procedimientos judiciales torgados por sus funcionarios en presencia ¿e una ley de intervención que no ha tenido principio de ejecución, hasta tanto el Poder Ejecutivo encargado de cumplirla haya designado, mediante los decretos consiguientes, a las personas llamadas a sustituirlas.
Que si la cuestión de la validez o nulidad de los actos públicos y procedimientos judiciales otorgados por los funcionarios de una provincia intervenida en el tiempo que promedia entre la promulgación y la ejecución de la ley no tuviera solución fácil dentro de los textos legales, la tendría en la doctrina constitucional, la cual se uniforma en el sentido de dar validez a los actos de los funcionarios, cualquiera que pueda ser el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policía y de necesidad y con el fin de mantener protegidos al público y a los individuos cuyos intereses puedan ser afectados, ya que no les es permitido a estos últimos, realizar investigaciones acerca de personas que se hallan en aparente posesión de sus poderes y funciones. Constantineau: «Public officers and the de facto doctrines.
Que el antecedente de jurisprudencia invocado en el caso no contiene la declaración de que «el gobernador Lencinas había dejado de representar a la Provincia de Mendoza después de promulgada la ley de intervención». Esta Corte limitóse a decidir que la acción por cobro de pesos emergente de un pagaré suscrito por el gobernador nombrado debía ejercitarse en juicio ordinario, con prescihdencia de la vía ejecutiva, pero sin for
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:306
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