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Fallos: 148:304 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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extraordinario del artículo 14, ley 48, contra la sentencia de última instancia que, al declarar la competencia del expresado juez para decidir el litigio, dió preferencia a las leyes que organizan la jurisdicción de los tribunales locales de la Provincia de San Juan, sobre la referida ley nacional número 11.323. :

2" Mientras el Poder Ejecutivo Nacional no haga uso de su facultad reglamentaria (art. 86, inciso 2" de la Cons- .

titución), removiendo total o parcialmente a los funcionarios que integran el Poder Judicial del Estado intervenido, debe reconocerse plena validez a los actos otorgados por ellos. (El mecanismo judicial y administrativo de una pro vincia, no puede quedar legalmente paralizado en su funcionamiento, por haber sido promulgada a su respecto una ley de intervención).

Caso: Lo explica el siguiente :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 30 de 1927.

Autos y Vistos:

Considerando en cuanto a la procedencia del recurso:

Que el apelante de hecho ha sostenido que la sentencia dictada por un juez de la justicia 0: dinaria de la Provincia de San Juan, después de promulgada la ley nacional de intervención número 11.323, es nula a causa de que la susodicha ley comportaba la caducidad de todos los poderes del Estado intervenido.

Que según resulta de los autos remitidos por vía de informe, la cuestión que se trae a la jurisdicción revisora de esta Corte ha sido planteada después de notificada la sentencia de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-304

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