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Fallos: 148:301 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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dadanía, pues es necesario que ella se perfeccione complementando el trámite posterior que requiere la ley 8129, esto es, el enrolamiento.

De tal suerte que la ciudadanía se acuerda bajo la condición expresa de que quien la obtenga, debe cumplirla con la obligación imperativa del art. 1° de ta ley 8129, Si tal requisito no se cumple, es evidente que se ha cometido una infracción, y debe aceptarse que quien se naturaliza, está obligado a respetar y cumplir con las leyes vigentes, al igual que el argentino para quien la ley es también rigurosa.

La aceptación de una teoría adversa, importaría desnaturalizar el concepto y espíritu de la ley 8129, cuya finalidad bien conocida por cierto: "la formación ejemplar del padrón cívico nacional", se habría desvirtuado dejando librado al arbitrio del interesado, el cumplimiento de un requisito tan importante.

El extranjero, se ampara así, cn un derecho que en principio consagra la Constitución Nacional, pero que en manera alguna esta circunstancia excluye la facultad del Congreso Nacional para dictar leyes que reglamenten el ejercicio de ese beneficio, facultad que fluye expresa y nitidamente de la misma Constitución, art. 67.

Por todo ello se resuelve: que eí art. 16, última parte de la ley 8129, no vulnera el principio —.sagrado por el art. 20 de la Constitución Nacional y que la prescripción invocada es improcedente. En consecuencia, se declara caduca la carta de ciudadanía acordada a Juan García, con costas y con la prohibición del art. 16 de la ley citada. Comuniquese a los ministerios respectivos; requiérase del Distrito Militar la libreta de enrolamiento del infractor, e inutilizada, remitase a su vez al Ministerio, Notifíquese a los secretarios doctores Maza y Bilbao la Vieja, a fin de que se tome nota de la caducidad, y se elimine a García del padrón nacional, Notifíquese y repuesto el sellado, archívese.

R. A. Leguizamón.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-301

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