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Fallos: 148:298 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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instancia al texto del art. 128 de las Ordenanzas de Aduana. En efecto, el primitivo proyecto sancionado por la Cámara de Di- 4 putados se limita a derogar, de acuerdo con lo pedido por el P. E, la disposición final del art. 128 de las ordenanzas de Aduana: "y de un seis por ciento en cuanto a la cantidad si el artículo es de los que se avalúan al peso». Pasado el proyecto en revisión 21 Senado, éste le dió su redacción actual. La Cámara de Diputados le prestó st sanción expresándose en los siguientes términos el miembro informante, doctor Padilla: "el Honorable Senado al considerar este asunto, ha requerido de la Aduana de la Capital un informe del que resulta que muchas de esas materias que estaban comprendidas en la tolerancia del seis por ciento quedarian en situación desventajosa si la reducción de seis por ciento se hiciera absolutamente a todas sin distinción de materia; y al propio tiempo, fundado en el informe aludido, ha establecido que en ningún caso debía admitirse una tolerancia mayor del cuatro." Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, tomo año 1908, página 198.

Quegile estos antecedentes y de la propia letra del art. 128, se desprende que éste, como lo ha declarado la Aduana, y las resoluciones" judiciales de primera y segunda instancia sólo admite la tolerancia general de dos por ciento y la especial, para determinadas mercaderías, del cuatro por ciento; la de seis por ciento para todos los objetos cuyos derechos se fijarán al peso; ha sido suprimida por la ley 5527 sin distinción de casos.

Que, - por consiguiente, no hallándose incluida la -dinamita entre las mercaderías enumeradas por la ley 5527, la tolerancia del dos por ciento aplicada por la Aduana en la hipótesis de este proceso es la que legalmente corresponde.

En mérito de estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

Ramón MéxpDez. — Roserro Re
PETTO. — M. LAURENCENA.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-298

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