Que conforme lo dispone el art. 930 de las ordenanzas de Aduana, las diferencias de especie o cantidad que resulten de más en la verificación, si exceden de la tolerancia acordada en el art. 128, serán comisadas.
Que, por consiguiente, corresponde hacer efectiva dicha sanción, no en la forma dispuesta por el señor juez a quo, sino sobre el total del exceso resultante, toda vez que la tolerancia acordada es al solo efecto de la exención de pena.
Por ello y fundamentos concordante de la sentencia recurrida de fs. 36, se condena a la firma Boeker y Cía. al comiso de la mercadería de que se trata, con costas, y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda, dejándose asi modificado el pronunciamiento apelado. Devuélvase. — B. A. Nazar Anchorcna. — Marcelino Escalada. — T. Arias. — J. P. Luna.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 7 de 1927.
Suprema Corte:
Corresponde confirmar la resolución de fs. 52 vta., dictada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que deniega a los señores Boeker y Cia. el recurso extraordinario interpuesto para ante V. E. en las presentes actuaciones, en las que apee lan de una resolución del señor administrador de la Aduana de la Capital Federal, por cuanto en la causa no aparece discutida la inteligencia de disposiciones de las ordenanzas o ley de Aduana.
Aunque, así no fuera, la sentencia de fs. 49 por sus fundamentos y los concordantes sostenidos por el Ministerio Fiscal, debe ser confirmada en todas sus partes y así lo pido'a V. E.
Con costas.
Horacio R. Larreta.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:295
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