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Fallos: 148:296 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 25 de 1927.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que el recurre" te ha sostenido a los fines del presente recurso:

a) Que no existía el exceso denunciado de dos mil setecientos kilos de dinamita, por cuanto la diferencia encontrada provenia de que la Aduana había pesado las cajas de cartón dentro de las cuales venía acondicionada, cuando sólo debió computar el papel que envolvía inmediatamente la mercadería, de acuerdo con la interpretación que atribuye a la primera nota de la sección armería de la tarifa de avalúos.

lb) Que ese exceso, caso de existir, no daría margen a penalidad alguna por hallarse dentro de la tolerancia acordada por el art. 128 de las ordenanzas de Aduana, según cuya interpretación combinada con la de la ley N° 5527, la tolerancia para la dinamita sería de 6.

Que, respecto de la primera cuestión el recurso extraordinario es improcedente, en razón de que ella ha sido decidida en ambas instancias por una apreciación de hecho derivada de la conformidad prestada por el representante del importador a la afirmación formulada en la diligencia de fojas 4vta., de que la dinamita "había sido pesada con su envase inmediato o sca las cajas de cartón." Que en cuanto a la segunda cuestión, habiendo sido ella resuelta en contra de la interpretación atribuida por el recurrente al art. 128 de las ordenanzas de Aduana, para fundar la exención de la pena, que le ha sido impuesta, el recurso extraordi

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-296

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