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Fallos: 148:297 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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nario se hallaría autorizado por el inciso 3" del articulo 14 de la ley N° 48, y así procede declararlo.

Y considerando en cuanto al fondo de la cuestión por ser innecesaria mayor substanciación.

Que el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana después de la reforma que le fué introducida por la ley N 5527, ha quedado concebido en los términos siguientes: «si resultase diferencia en la clase, calidad o cantidad del artículo manifestado, el Vista suspenderá el despacho y dará cuenta por escrito al Administrador de la diferencia que haya encontrado, siempre que el contenido del hulto sea de superior clase o calidad y en mayor cantidad que la manifestada y que la diferencia exceda del dos por ciento del valor en clase, cantidad o calidad y de un cuatro por ciento en cuanto a la cantidad en los artículos siguientes que se avalúan al peso: textiles en rama y sus manufacturas, papeles, cartones, cloruro de calcio, azúcar, tabaco en fardo, sales en envases de madera, café de achicoria y comestibles conservados en sal, en fardos o en envases de madera." Que el apelante sostiene que siendo la dinamita una mercadería avaluada al peso, goza de la tolerancia de 6 acordada " porelart. 128 y no el 2 como por error lo conceptúa la Aduana. Y en tal caso, el exceso de dos mil setecientos kilos denunciado no alcanza al 6 sobre el peso de setenta mil doscientos kilos.

Que para llegar a esa conclusión, se parte del supuesto de que el art. 128 en su redacción anterior combinada con la de la; .

ley 5527 autoriza tres clases de tolerancias en los manifiestos, a saber: la del 2 del valor en clase y calidad ; la del 4 en cuanto a la cantidad en los artículos que se avalúan al peso y que taxativamente enumera la ley-5527, y la del 6 señalada por la última parte del art. 128 primitivo que, no obstante la sanción de la ley 5527, debe seguirse aplicando a todas las mercaderías no mencionadas expresamente en ésta.

Que, entretanto, los antecedentes legislativos de la ley 5527 abonan la interpretación atribuida por las sentencias de 1'° y 2

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-297

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