2 Que la ley N° 5527 modificando el art. 128 de las ordenanzas, ha derogado, en realidad, la última parte de dicho articulo, fijando la tolerancia del 4 para el limitado número de articulos que en la misma se enumeran, de manera que, en cualquier caso, los no especificados, sólo gozan de la tolerancia de 2 por ciento.
3? Que en el presente, excede de ese porcentaje y es de aplicarse la sanción impuesta po" la Aduana, pero teniendo en cuenta que según el art. 128 citaco el parte procede sólo después que se haya cubierto el 2 7, es indudable que la pena debe establecerse en la misma proporción.
Por ello se confirma, con costas, la resolución administrativa recurrida 'e fs. 8 en cuanto impone a la firma Boeker y Cia. el comiso de las mercaderías de que se trata, modificándose en el sentido de que éste procede sobre el exceso no manifestado, descontada la tolerancia y sin perjuicio de los derechos del Fisco. Notifíquese con el original, repóngase el papel y devuélvanse.
Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Mayo 7 de 1926.
Vistos y Considerando:
Que la mercadería cuyo despachó ha motivado la presente causa, ha sido pesada de acuerdo con lo establecido en la nota 1 de la sección Armería de la Tarifa de Avalúos, toda vez que scgún consta a fs, 5 vía., ella fué «pesada con su envase inmediato o sea las cajas de cartón, por ser la forma en que viene ésta dentro del cajón».
Que dicha diligencia se efectuó con la intervención del apoderado de Boeker y Cía., quien expresó su conformidad con el peso de 70.200 kilos que arrojó la dinamita denunciada.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:294
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