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Fallos: 77:308 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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: VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E Buenos Aires, Febrero 7 de 1899.

y Suprema Corte :

-— Dadalu expresion de la partida de bautismo corriente á foja 8,
E el bautizado ha podido abrigar la duda sobre su edad exacta. Y
en la duda sobre si había nacido el año 79 ó el 80, debiera estarse á lo más favorable al procesado, segun la comun doctriú na jurídica, La buena fé está además corroborada por los actos mismos del procesado, corroborantes de su afirmacion; pues no una, sino dos veces, se ha presentado voluntariamente pidiendo su_ inscripcion en la Guardia Nacional, como Jo comprueban las constancias corrientes á fojas 4 y 12 de estos autos, Cuando un ciudadano que recien ha cumplido la edad para Pe ingresar en la Guardia Nacional, se presenta espontáneamente < dá reclamarlo, no debe suponérsele infractor y, por consiguiente, incurrido en la penal legal.

Lu ley que prescribe el deber de inscripcion para los que han cumplido 48 años, no ha establecido término perentorio; y si los términos del decreto del Poder Ejecutivo reglamentario de aquella, pueden determinar la responsabilidad de los que bayan sido aprehendidos por infraccion de la ley, no debe tener el mismo efecto, respecto de los que ocurren espontáneamente ul cumplimiento del deber, sin violencia ni conecion.

Pienso por ello, que atenta lapresuncion legal que se desprende de lus declaraciones y actos corroborantes del procesado, debiera ser absuelto del cargo de infractor á la ley cuyo cumplimiento ha solicitado con repeticion, y disponer se le enrole

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-308

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