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Fallos: 132:351 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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lada de fojas 342. Notifiquese y devuelvanse, reponiéndose las fojas ante el juzgado de origen." A. BErmEJO. — NICANOR CG. DEL SoLar. — D. E. PALacio. — J. FIGUEROA ALCORTA — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Manuel Viayas, solicitando excepción del servicio militar.

Sumario: 1" El servicio militar en el ejército de la nación es un deber impuesto por la constitución a todo ciudadano, constituyendo una regla general limitada en sus efec1os, tinicamente en cuanto se trate de las excepciones que la ley haya establecido, las que deben interpretarse restrictivamente, sin que puedan extenderse a casos no previstos, 2." No está comprendido por el inciso €) del articulo 63 de la ley .4707, el hermano que atiende con su trahajo personal a la subsistencia de hermanos menores cuya madre ha fallecido, estando abandonados por el padre.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

VISTA FISCAL
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1919.

Señor juez:

No encontrándose el presente caso comprendido dentro de los términos del artículo 63, inciso €) de la ley 4.707, corresponde que U. Sj no haga lugar al pedido que se formula en estos autos. — B, Garcia Torres.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-351

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