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Fallos: 148:257 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Hay, en mi opinión, evidente necesidad y conveniencia de «que todos los secretarios de la Justicia Federal y de la Letrada de los Territorios, tengan su título de ahogado o escribano expedido por una autoridad nacional, No puede modificar esta conclusión la circunstancia de tratarse. en este caso, de un esecretario electoral», ya que, como lo ha resuelto V. E. ( 123:56 ) son análogas las funciones que unos y otros desempeñan.

La misma ley NY 1190, al referirse a la designación de los secretarios de los juzgados de sección, suprimió (art. 3"), los derechos de arancel que percibían anteriormente los escribanos nacionales.

Ello demuestra que han sido siempre funcionarios nacionales los que han dado fe en las actuaciones producidas ante la justicia nacional, Tal es mi dictámen.

Mamiel B. de Anchorena,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 11 de 1927.

Téngase por resolución del Tribunal el precedente dictamen del Señor Procurador General y háguse saber, Ramón Méxpez. — Romexto Re
PETTO. — M. LAURENCENA,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-257

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