DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 10 de 1927. a Suprema Corte: 
El Juez Federal de San Juan ratifica la propuesta que hiciera de don Sadi Félix Cortinez, para Secretario Electoral de su e juzgado, la que fué anteriormente desestimada por V. E. en razón de no ser el suscripto graduado en derecho y carecer del Titulo de Escribano Público.
Funda su insistencia el referido magistrado en la circunstancia de haber obtenido el propuesto, con posterioridad a la resolución de V. E., el título de Escribano Público que le ha expedido la Corte de Justicia de San Juan.
Creo, no obstante ello, que el citado Escribano señor Cortinez continúa inhabilitado para el desempeño del cargo para el cual ha sido propuesto, no correspondiendo por ello proceder a sti designación. .
En efecto, según el articulo 162 de la ley orgánica de los Tribunales de la Capital se requiere, para ser secretario, tener el título de Abogado o Escribano.
Y, para ser Escribano, la misma ley (Título NI) exige el diploma que debe expedir, previo examen, la Cámara en lo Civil.
Esta última disposición ho quedado derogada por la ley 704 de agosto de 1910, la que establece que el título de escribano será otorgado en adelante por las Universidades Nacionales de conformidad con los planes de estudios que ellas mismas establezcan.
Es evidente, pues, que el título requerido debe ser nacional.
Las disposiciones preindicadas que se refieren a los secretarios de la Justicia local de la Capital de la Nación, son aplicables a todos los de los Juzgados de sección y letrados de los tefritorios, de acuerdo con la doctrina que informa la acordada de esta Corte Suprema de 11 de abril de 1912.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:256 
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