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Fallos: 148:245 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de Ambato, lugar de jurisdicción de la Provincia de Catamarca, cuyas autoridades han ejercido y ejercitan actos jurisdiccionales, en ese lugar, en todas las ramas del orden provincial, donde tamhién funcionan oficinas nacionales.

Estas consideraciones me mueven a dictaminar en el sentido de que el conocimiento de la demanda instaurada por la sociedad anónima Ganadera e Industrial de Tucumán contra don Joaquin Acuña, por reivindicación, compete al señor Juez Federal de Catamarca.

Sirvase V. E, dirimir esta contienda en el sentido expresado.

Horacio R. Larreta,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Febrero 23 de 1927, , Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Provincia de Tucumán y el Juez Federal de la Provincia de Catamarca, para conocer en la demanda de reivindicación de un inmueble denominado «Casas Viejas», que ha deducido contra don Joaquín Acuña la sociedad anónima Ganadera e Industrial de Tucumán.

Y Considerando :

Que el antecedente fundamental del caso y que en realidad constituye la base'de la contienda a dirimir, consiste en la apreciación discordante de las partes y de los jueces que intervienen en el litigio respecto a la jurisdicción territorial a que está sometido el inmueble que es objeto de la acción reivindicatoria entablada, derivando su competencia, uno y otro de los magis

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-245

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