ella ha ejercitado, y sobre todo, ejercita en la actualidad, actos y funciones de jurisdicción y soberania territorial y política que caracteriza su dominio eminente actual, sobre aquel territorio.
La documentación probatoria es concluyente y corresponde en un todo a la referencia enumerativa y apreciación jurídica de la vista fiscal de fs. 41 y anto de fs. 45, expediente del Juzgado Federal: procede, pues, deducir de tales antecedentes y sin que ello importe abrir juicio sobre la cuestión de límites de las provincias aludidas, que el conocimiento del presente caso corresponde a las antoridades judiciales de la provincia de Catamarca, Que en lo relativo al fuero, demostrado como está en términos precisos, la nacionalidad argentina del demandado y del actor (art. $, ley N" 48), así como la distinta vecindad de las partes (art. 100 de la Constitución y 2", inciso 2" de la ley 48 citada), es fuera de duda, que el caso compete ratione personac al fuero federal. :
En su mérito, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de Esta cansa corresponde al Juez Federal de Catamarca, a quien en consecuencia se remitirán los autos avisindose al Juez en lo Civil de Tucumán en la forma de estilo, O J. Fisreros ALcorta, — Ramón E MéxDEZ. — M, LaAURENCENA.
NOTAS
En las actuaciones sobre deslinde del campo «Los Andes» «ue el Gobierno Nacional sigue ante el Juzgado Federal de Mendoza, se presentó en nombre de dicha provincia, el doctor J. Nieto Riesco, oponiéndose a la mensura y promoviendo con ello el respectivo incidente. El Juez de la causa entendido que la inter
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:247
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