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Fallos: 148:246 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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trados en contienda, de la circunstancia de que el bien raiz aludido está situado en el territorio de la provincia de que emana la autoridad que respectivamente ejercitan.

Que de la discusión y de la prueba de anos se deduce que el inmueble que se rivindica está situado en una zona fronteriza de las dos provincias referidas, y que el limite divisorio entre las mismas no se ha fijado en el terreno, ni aún determinado teóricamente, permaneciendo en estado de discusión las negociaciones promovidas al respecto (Geografía de la Provincia de Catamarca, pág: 6, agregada a És. .... en el expediente del Juzgado Federa). No ha podido, pues traerse a la controversia una demostración concluyente de que el campo denominado «Casas Viejas» pertenece al dominio jurisdiccional de Tucumán o de Catamarea.

Que en estas condiciones, el hecho de estar intimamente vinculado el caso sub Htc con la cuestión de jurisdicción territorial enunciada, que a esta Corte no le compete resolver (Constitución, art. 07, inciso 14), no puede ser óbice para decidir la contienda traida a su examen, hastando al efecto determinar por la apreciación de la prueba, cuál de los dos Estados aparece en Ja situacion actual en ejercicio de la potestad o jurisdicción política en el territorio sobre que recae la acción reivindicatoria intentada. De otra manera, el presente conflicto de atribuciones judiciales no tendría solución y las partes en litigio carecerian indefinidamente de Juez competente que dirima sus diferencias, lo que no es legal ni prácticamente admisible, Que asi definidos los caracteres esenciales del sub judico, procede observar que si bien es cierto que el actor aporta a su tesis elementos demostrativos de los que podría inferirse que el campo enestionado es parte integrante del territorio de Tucumán y que esta Provincia ha ejercido alli diversos actos de jurisdicción, no es menos cierto que, como se hace constar en el dictamen de fs. 70, resulta más eficzar y fehaciente la prueba rendida ante el Juez Federal de Catamarca para establecer que en dieha provincia radica el fundo que se intenta reivindicar y que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-246

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