vención de la Provincia importaba sustraer las actuaciones de sit conocimiento para someterlas a la Corte Suprema de la Nación con jurisdicción originaria y exclusiva (artículo 101 de la Constitución Nacional), resolvió elevar los autos al tribunal. Posteriormente, el citado representante de la Provincia desistió de su eposición y solicitó el archivo del expediente, a lo que el juez no hizo lugar en razón de haber declarado ya su incompetencia para entender en la causa, La Corte Suprema con fecha 9 de fehrero de 1927, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General y en atención al desistimiento del representante de la Provincia; declaró no corresponder al tribunal el conocimiento de la causa y, dado que no existía, tampoco cuestión alguna de competencia a resolver, ordeno se devolviesen las actuaciones al tribunal de su procedencia.
En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Olivieri y otros, en autos con la sociedad anónima Frigorifico Anglo, sobre falsificación de marca, dado que la sentencia recurrida prominciada por la Cámara Federal de Apelación de la Capital, se limitaba a ordenar la producción de una prueba que había sido solicitada por tina de las partes y con ello no ponía fin al pleito ni impedia su continuación, En once del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña Virginia Villegas de Villegas en los autos sucesorios de don Benjamin Villegas, sobre adjudicación de un inmueble, en razon de que de lo expuesto por la recurrente resultaba que la cuestión debatida había sido resuelta por la Cámara Segunda de Vpelaciones en lo Civil de la Capital, aplicando e interpretando preceptos de derecho común ajenos al recurso extraordinario de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:248
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