Juez de 1° Instancia en lo Civil y Comercial de 11 nominación de la Provincia de Tucumán, a cargo interinamente del Juez doctor Juan D. Luna, con copia de este auto, del escrito del demandado pidiendo su inhibición y del dictamen del señor Procurador Fiscal, para que se inhiba y remita el expediente en caso no sostuviere su competencia.
<. Márquez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1 de 1927.
Suprema Corte:
La contienda de competencia por inhibitoria trabada entre el señor Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Provincia de Catamarca, con motivo de la demanda entablada ante el primero por la sociedad anónima Ganadera e Industrial de Tucumán contra don Joaquin Acuña, sobre reivindicación de un inmueble denominado «Casas Viejas», se funda en ta distima vecindad de las partes y en la ubicación del bien que se trata de revindicar.
El art. 2", inc. 2" de la ley N° 48, atribuye intervención a los tribunales federales en todo pleito civil o comercial que se suscite entre vecinos de distintas provincias y V. E. ha dejado consagrado en su jurisprudencia el principio de que este privilegio sólo comprende a los argentinos, requisitos que han quedado plenamente demostrados en el caso ocurrente.
En cuanto a la cuestión de hecho planteada sobre la ubicación del hien litigioso, encuentro que la prueba producida es manifiestamente contradictoria. No obstante esta conclusión, estimo que debe aceptarse la producida ante el señor juez de sección de Catamarca, de que se hace mérito en la resolución de fs. 45 porque la considero más fehaciente al objeto propuesto, pues surge de ella que «Casas Viejas» se encuentra en el departamento
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:244
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