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Fallos: 148:249 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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puro derecho federal, de acuerdo con lo que prescribe el art. 15 de la ley 48: y en cuanto a los arts, 17, 18 y 31 de la Constitu- .

ción, cuya inobservancia .se alegaha, como lo tiene reiteradamente resuelto el tribunal, para la procedencia del recurso extraordinario, no hasta la simple invocación de cláusulas constitucionales, si como ocurría en el caso, no existía una relación directa e inmediata entre las que se dicen desconocidas y las euestiones planteadas en la causa.

Con fecha catorce se declaró improcedente la queja deducida por don Genaro Fernández, apelando de una resolución de la administración de impuestos internos, en razón de no manifes- .

tar el recurrente, que hubiera deducido el recurso extraordinario autorizado por el art. 14, inciso 3" de la ley N" 48, ante el tribumal que dictó el fallo y que le hubiese sido denegado por aquél, de lo que lógicamente se deduce que no lo hizo, En la misma fecha no se hizo lugar el recurso deducido por don Nicolás Parodi en autos con Wiest, sobre cobro de accesorios, por deducirse claramente de la exposición del recurrente, «ue en la cuestión de competencia por inhibitorina promovida por l ante un Juez en lo Civil de la Capital contra un Juez de Comercio de la misma, no se discutió punto alguno de derecho federal, sino puramente de derecho comn, pues, la controversia versó exclusivamente sobre la procedencia o improcedencia del fuero comercial para entender en la demanda, fundando el demandado tinicamente su derecho en el art. 452 del Código de Comercio para sostener su pretensión, así como el Juez en el art. 7" del mismo Código, para desestimarla ; no siendo, por lo tanto, procedente el recurso extraordinario, por no encuadrar el caso en el art. 14, inc. 3" de la ley N" 48, en que lo fundaba el apelante,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-249

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