cional de Pensiones y Jubilaciones retenido jubilaciones del actor por conceptuar incompatible la condición de jubilado de éste, con la de médico cirujano del Cuerpo de Sanidad Militar del mismo, corresponde que aquélla le restituya al demandante, el importe de las susodichas jubilaciones.
Caso: To explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL ° Puenos Aires, Julio 20 de 1924.
Y Vistos: los promovidos por Juan José Galiano contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles sobre cobro de jubilación indebidamente retenida; y Considerando : : :
1 Que el actor manifiesta que la Caja le retiene indebi«damente el pago de su jubilación civil desde noviembre 21 de 1917 hasta diciembre 31 de 1919, cuya suma alcanza a veinticinco mil seiscientos ochenta y ocho pesos min., fundándose la Caja en que no corresponde abonar jubilación civil al actor mientras. desempeñó el cargo de médico del ejército. Una vez obtenido el retiro militar, la Caja no ha tenido inconveniente en pagarle la jubilación civil, lo que implica una contradicción de la Caja, aparte de interpretar ésta erróneamente las disposiciones de la ley 4349 para denegar el pago cuyo cobro persigue el actor.
2° Que el punto sustancial del asunto estriha en resolver si el actor tiene o no derecho al cobro que gestiona y a mérito de no haber contestado la Caja la' demanda, la cuestión se simplifica. :
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:218
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