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Fallos: 148:216 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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o. :

216 FALLOS DE LA CORTÉ SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 14 de 1927.

: , Considerando:

Que de la exposición hecha por el apelante se infiere que el recurso denegado tienen su origen en una resolución de la Junta Electoral que procedió a sortear entre los candidatos electos para concejales, los que habían de durar dos años en su"mandato con violación del art. 5 de la ley 5098, Que para la procedencia del recurso denegado es indispensable que él se encuentre autorizado por las leyes nacionales números 4055 y 48 reglimentarias de la jurisdicción y competencia conferida a esta Corte por los artículos 100 y 101 de la Constitución, Que aunque no se ha especificado en la relación formulada por el peticionante si el recurso. deducido contra la decisión de la Junta, es el ordinario del art, 3" de la ley 4055 0 el extraordinario del art.. 14 de la ley 48, en cualquiera de ambas hipótesis, la solución del punto debe ser' desfavorable a las pretensiones del solicitante. :

Que. desde luego, el primero presupone una solución de carácter definitivo pronunciada por alguna de las Cámaras Federales de Apelación (art. 3", ley 4055), y es de toda evidencia que la Junta Electoral de la Capital no reviste los caracteres de un tribunal federal organizado por la ley para resolver los litigios en segunda instancia, Que, a str turno, si el recurso extraordinario sólo se otorga contra las resoluciones de las mismas Cámaras Federales, de los Tribunales Superiores de Provincia y de los Tribunales Militares (art. 0", ley 4055 y 14, ley 48), en los casos especiales que Estas determinan, no es menos evidente que no pudiendo la Junta en razón de la naturaleza de sus funciones equipararse a

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-216

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