SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
e. Buenos Aires, Julio 14 de 1926 Y Vistos:
Por sus fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 147, confirmatoria, a su vez, de la resolución administrativa de fs. 10, que impone al agente del vapor el.uisa M.>, don Enrique J. Vidal, la pena de comiso de la mercadería omitida en el manifiesto. Devuélvanse. — 2. A. Nagar Ancho" rena. — Marcelino Escalada. — J. P. Luna.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 1" de 1926 Autos y Vistos:
Considerando en cuanto a la procedencia del recurso, que habiéndose sostenido en el pleito por el recurrente, que no son aplicables al caso las disposiciones de los arts. 905 y 31 de las leyes nacionales números 810 y 4933, respectivamente, a mérito de las interpretaciones que el mismo les atribuye, y siendo aquellas disposiciones, precisamente, las que han servido de fundamento a las sentencias de 1 y 2 instancia, es evidente que existe decisión contraria al derecho basado en leyes nacionales, como lo requiere el art. 14 de la ley N" 48, para que el recurso extraordinario sea procedente.
En su mérito, oído el señor procurador, así se declara.
Considerando, en cuanto al fondo del asunto, por ser innecesaría mayor substanciación :
Que la sentencia de primera instancia confirmada por sus fundamentos por la Cámara Federal, ha establecido, tomando co
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:15
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