portación, hallándose vinculada la pena de comiso al hecho de la descarga; por lo que, habiendo consistido la infracción en dejar de manifestar los bultos en tránsito para el Rosario, y constando dichos bultos en el manifiesto visado por el cónsul argentino en Montevideo, corresponde abonar por aquélla, una multa igual al importe de las mercaderías no declaradas, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Abrij 15 de 19:6 Vistos y Considerando :
1° Que en el presente caso se denuncia que a bordo del vapor uruguayo «Luisa M.», procedente del puerto de Montevideo, se han encontrado sin declarar en el manifiesto general, las mercaderías que se detallan en el parte de fs. 1 y en el certificado de fs. 2, expedido por el capitán del buque.
2" Que esta omisión está reconocida por los propios agentes del buque, quienes alegan en su descargo, el haber pedido en tiempo la adición de esa mercaderia al manifiesto general; que en ser de aplicación al presente caso el art. 847, inciso 4? de las orde nanzas de aduana, por tratarse de un buque con privilegio de paquete y que hace la navegación de ultramar, agregando por último, que tratándose de una mercadería que estaba fuera de la Aduana, ésta había procedido sin jurisdicción en el presente caso.
3" Que, según lo informa la Aduana a fs. 115, el vapor uruguayo «Luisa M.> venía con procedencia de Montevideo y hacia el cabotaje internacional.
4 Que, tratándose, pues, de un buque que hace el comercio de cabotaje, le son aplicables los arts. 443, 463, 464 y siguientes
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:13
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