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Fallos: 148:12 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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una resolución de la Aduana de la Capital.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución basada en disposiciones de las leyes 810 y 4933, que el recurrente sostuvo durante el pleito no ser aplicables al caso de autos.

2" El art. 31 de la ley N° 4933, no ha modificado lo dispuesto por los arts. 31, 443 y 838 de las ordenanzas de aduana, por lo que el manifiesto general debe comprender todas las mercaderías existentes a bordo de un buque de ultramar o de cabotaje, cualquiera que sea su procedencia y destino.

3 El derecho conferido por el art. $46 para salvar los errores cometidos en el manifiesto general, ha sido modificado por el art. 31 dé la ley 4933, en el sentido de que la corrección sólo puede tener lugar, sin penalidad, cuando la Aduana no haya advertido la infracción ; regla que se aplica, igualmente, al caso del inciso 4° del art. 31 de la ley 4933, 4" Lo dispuesto en el art. 905 de la ley 810, sólo es aplicable tratándose de buques destinados al cabotaje internacional, por disposición expresa del art. 455, cuando de la confrontación del manifiesto general con el resultado de la descarga, aparezcan diferencias en cuanto al número de bultos de mercaderías extranjeras sujetas a derechos de im

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-12

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