sidente de la República, eprevio sumario», condición cuyo cumplimiento en el caso no puede desconocerse, ya que la remoción fué precedida de un juicio completo, con sumario y plenario, en el que tuvo directa intervención el recurrente y cuyas constancias ha tenido oportunidad de examinar el presidente al serle sometida para su aprobación la sentencia dictada por el consejo supremo de guerra y marina, con lo que quedó ampliamente satisfecha la exigencia del código militar.
5° El poder de destituir de que se halla investido el presidente de la República (art. 86, inciso 16 de la Constitución), es esencialmente ejecutivo, tanto por disposición constitucional como por precepto de la ley reglamentaria y, en consecuencia, no puede ser menoscabado por la intervención de ninguna otra autoridad. " Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 22 de 1925, Vistos: estos autos de los que resulta:
1 Con la venia del H, Congreso para demandar a la Nación don Domingo Aguirre, se presenta y dice: que en 8 de septiembre de 1922, el consejo de guerra para jefes y oficiales del ejército, le impuso la pena de destitución por la falta de insubordinación fuera de actos de servicio, y elevado el expediente al supremo consejo de guerra y marina, ese tribunal lo absolvió en tres de octubre del mismo año; que comunicada la sentencia para su cumplimiento, el poder ejecutivo en 13 de enero de 1923 dictó el siguiente decreto: Art. 1 Cúmplase la precedente sen
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:158
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