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Fallos: 148:156 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ce cometida contra determinadas disposiciones de la referida ley de contralor del comercio de carnes, y, en Consecuencia, tratándose de una pena aplicada a los revendedores y al frigorifico, según se afirma en el mismo escrito de demanda (fs. 12 Via.), ho es dudoso que comprendiendo el caso un acto calificado y cistigade como ilicito, su conocimiento corresponde en el orden judicial a la jurisdicción criminal, la que tiene, en general, como fuente originaria el lugar donde la infracción se ha cometido.

Fallos: t. 68, pág. 70; t. 92, pág. 195; 1. 99, pág. 101; t. 100, Pág. 342), y sin que sea óbice para la aplicación de las penas establecidas, la circunstancia de que éstas puedan recaer sobre asociaciones o personas jurídicas, pues el caso está previsto y resuelto en el art. 21 de la ley, que declara personal y solidariamente responsables a los directores, síndicos, administradores y gerentes que hayan intervenido en las operaciones ilegales.

Que los antecedentes del litigio acreditan, como lo expresa el auto de fs. 38, que la operación considerada ilegal en el caso, se ha realizado en Tablada, provincia de Buenos Aires, y por consiguiente, la Cámara Federal de La Plata es en el sub judice ela cámara federal respectiva» a que alude el art. 14 de la ley N" 11.226, no siendo aceptable la determinación de ln competencia en razón del domicilio del demandado, porque aparte de que ello sería contrario al principio general enunciado sobre el lugar del acto ilícito como determinante de la jurisdicción para juzgarlo, se observa, además, que en los casos de esta ley la competencia residiría siempre en la Cámara Federal de la Capital, y esa conclusión no es la que resulta del texto de dicha ley ni de la discusión parlamentaria de la misma, (Véase Congreso Nacional, Cámara de Senadores, año 1923, tomo 1 pág. 282 y siguientes).

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que es competente para conocer en el presente juicio la Cámara Federal de Apelación de La Plata, a la que, se le remitirán los autos, haciéndose saber es

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-156

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