dos los adquirentes. Invoca los artículos 1041 y siguientes del Código Civil y, 1051 - 2355 y las constancias administrativas que obran en el juicio Fisco Nacional contra Cadret, Rabazini y Cia, reivindicación, que tramita ante este juzgado. Termina solicitando la condena arriba expresada, con costas, Corrido traslado a fs, 4 vta., lo evacúa don Félix S. Borré — diligencia de fojas 9 vía. — y de fs. 10116 expone:
1° Que la demanda adolece de múltiples errores e inexactitudes, pero, no obstante ello, la contestará sin oponer la excepción de defecto legal. No se indica claramente cuál es el bien reivindicado. El decreto acompañado revela confusión en los hechos y actos jurídicos, pues habla de venta de derechos en una parte y no dice que hubo permuta en otra.
2" Que su representada compró en agosto 2 de 1889, ante el escribano Repetto, los terrenos o Depósitos y Muebles de las .
Catalinas, la que los compró en septiembre 14 de 1889' ante el escribano Novaro a la Sociedad Terrenos Puerto Madero, quien :
los compró en noviembre 14 de 1888 a Cadret, Rabazini y Cia, ante el escribano Ruiz. El decreto del Poder Ejecutivo, de septiembre 27 de 1892, declaró sin valor ni efecto el de marzo 31 de 1888 y ordenó se promoviera juicio de reivindicación contra la firma nombrada y ha necesitado el Poder Ejecutivo el tiempo 5 transcurrido desde 1893 a 1918 para saber que esa firma no era propietaria de esos terrenos. En el decreto acompañado a fs. 1, se observan varios hechos inexactos, pues el decreto de 1892 no apareció en el Boletín Judicial ni en el oficial, que entonces no se publicaba ; además, la Empresa demandada no existía y comPró cesos terrenos en 1899, no habiendo sostenido pleito con la señora de Ackerley de 1892 a 1895, 3" Que la demandada ha estado y está en posesión de la tierra y 10 es exacto que se encuentre hajo el agua; se han hecho rellenos que han costado mucho dinero a la Empresa y además un desvío para las líneas de la Empresa, la que paga los impuestos
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:121
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