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Fallos: 148:120 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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fueron escriturados a causa del decreto del Poder Ejecutivo de marzo 31 de 1888, 2" Que en 1897, los señores Cadret, Rabazini y Cía., pidieron al Ministerio del Interior sé les otorgase los lotes 30 al 35, de los terrenos del Gobierno Nacional, ubicados en el Puerto de la Capital, con superficie ya indicada de 58,063 metros, en compensación de la tierra que a dicha firma afectaría la Municipalidad con el trazado de calles y avenidas núevas, El Poder Ejecutivo accedió por decreto de marzo 31 de 1888, y en agosto 13 de ese año se extendió la escritura. En noviembre 14 del mismo año la susodicha firma vendió esos terrenos a la Sociedad Puerto Madero y ésta, en septiembre 14 de 1889, los vende ante el escribano Novaro a la Empresa de Catalinas, la que los vende a su vez ante el escribano Repetto a la demandada.

3 Que el Poder Ejecutivo, por decreto de septiembre 27 de 1892, declaró la nulidad de la venta hecha por el Poder Ejecutivo por anterior decreto y ofdenó la reivindicación contra Cadret, Rabazini y Cía., y en el juicio respectivo ha venido a saber que éstos habían transferido sus derechos, 4" Que la demandada conoció el decreto de 1892 citado, porque figuró en el Boletin Judicial y tuvo gran publicidad y desde entonces no ha hecho actos de posesión en esos terrenos persiguiendo la prescripción treintenaria. Además, se trata de terrehos ganados al río en su mayor parte bajo el agua, por lo cual no pudo haber posesión.

5° Que la Empresa conoció los vicios del título por la demanda que le entabló la señora de Ackerley en 1892 por reivindicación, resultando condenada en 1895 a restituir parte de esos terrenos, siendo el resto en poder de la demandada, lo que es materia de este juicio. :

6" Que el Poder Ejecutivo no tenía facultad para vender esa tierra sino en remate y no tenía por qué compensar por bicnes de otra jurisdicción. La venta es nula en absoluto para to

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-120

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