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Fallos: 148:104 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Por estos fundamentos y los del auto apelado de foja 252, se lo confirma, con costas, como asimismo la regulación de fojas 257. Notifíquese y devuélvase. — U. Benci, — R. Guido Lavalle. — Antonio L. Marcenaro.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 22 de 1926, Vistos y Considerando :

Respecto de la procedencia del recurso de apelación deducido por el procurador fiscal:

Que la sentencia de fojas 158, confirmada por la cámara federal, y por esta Corte en lo principal, reconoció el dominio de don Angel Sastre sobre los terrenos a que ella se refiere y declaró que el gobierno debía expropiarlos por los trámites establecidos en la ley nacional 189, creándose así, la misma situación que si aquél hubiera-reconocido ese dominio desde un principio y hubiera iniciado, en consecuencia, el juicio de expropiación para determinar el monto de la indemnización que debía pagarse al expropiado, Que el juicio de expropiación seguido con ese objeto después de dicha sentencia no es, en realidad, la continuación de aquél por más que reconozca su orígen en la sentencia aludida, y así lo demuestra la circunstancia de que el sub lite se ha sustanciado por los trámites de la ley N" 189 citada y no por las disposiciones de la ley procesal sobre ejecución de sentencias, asumiendo el gobierno el carácter de actor como expropiante, y el señor Sastre el- de demandado como expropiado, a la inversa de lo que ocurría en el anterior.

Que siendo así y estableciendo el art. 3" de la ley 4055 en su inciso 3° que esta Corte conocerá por apelación en todas

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-104

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