SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, diciembre 9 de 1925.
Y Vistos. Considerando:
Primero: Que la sentencia de fojas 158 confirmada por la excelentísima Cámara a fojas 187 y por la Corte Suprema a foja 202 bis, defirió ál procedimiento de la ley 189 la fijación del precio de la tierra y accesorios legales, cuya expropiación se ordenó en la misma.
Segundo: Que resuelta la cuestión provocada a foja 220 en la forma expuesta a foja 229 vuelta, se convocó a las partes a juicio verbal para el nombramiento de peritos que justipreciaraa el valor de la tierra ocupada por las vías de los ferrodearriles del Sud y Compañía General en las fechas de sus respectivas ocupaciones, juicio que se llevó a cabo, como consta del acta de foja 237.
Tercero: Que los peritos se expiden precedentemente y establecen, de común acuerdo, el precio de la tierra, dividiendo ésta en dos fracciones: una ocupada en 1889, por las vías del ferrocarril, hoy del Sud, y la otra, ocupada en 1910, por las vías de la Compañía General de Ferrocarriles en la provincia de Buenos Aires, asignando a la primera el precio de dos pesos, noventa y seis centavos el metro cuadrado y para la segunda, el de un peso cincuenta centavos por igual medida.
Dadas las razones expuestas en el dictamen aludido, el infrascripto considera equitativo aceptar, como lo hace, ese justiprecio, lo mismo que el monto de la indemnización por el perjuicio de fraccionamiento de la tierra, en la forma que en el mismo se establece. :
Por tanto, fijase en la suma de diez y seis mil quinientos doce pesos, con cuarenta y seis centavos moneda nacional, el
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:102
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