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Fallos: 148:101 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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vil, se declara que el Ferrocarril del Sud está exento del pago de las contribuciones que se le han exigido por aplicación de las leyes de la provincia de Buenos Aires, de 8 de julio y 30 de diciembre de 1907, condenándose, en consecuencia, a la provincia demandada, a devolver dentro del término de treinta días, la suma de $ 448.439,54 moneda nacional de curso legal, con sus intereses desde la notificación de la demanda, a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuentos, con costas. Notifíquese, repóngase el papel y archívese.


A. BEruEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramos Méxpez, — Roverto Rererro, — M, Lav

RENCENA.
Don Angel Sastre contra el Gobierno. Nacional, sobre expropiación.

Sumario: 1 Procede el recurso de apelación establecido por el artículo 3", inciso 3" de la ley 4055, en un juicio de expropiación que excede de cinco mil pesos, seguido a consecuencia de haberle sido reconocido al demandante, por sentencia definitiva, el dominio sobre los terrenos materia de la expropiación.

2" No habiendo causa fundada para modificar el re:

sultado de la pericia expedida de común acuerdo y después de un detenido estudio de las circunstancias y antecedentes del caso, corresponde la confirmación de la sentencia que fija el monto de la indemnización en la suma justipreciada por los peritos, Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-101

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