sobre la aplicación de la ley o del derecho como ocurre en los Tribunales de casación.
3" El precepto del artículo 635, inciso 2° del Código de Justicia Militar no importa hacer revivir los fueros personales, sino establecer una sanción punitiva para infracciones de carácter esencialmente militar, haciendo surgir, virtualmente, para tales actos el fuero real o de causa que dejó subsistente la ley de 5 de Julio de 1823 y que la Constitución actual no ha suprimido (Fallos, t. 101, pág. 405); y tal sanción que tiene como fundamento la suprema necesidad de orden y de disciplina, además de hallarse autorizada por la cláusula del artículo 67, inciso 23 de la Constitución, que encarga al Congreso formar reglamentos y ordenanzas especiales para el gobierno de las fuerzas armadas, es perfeetamente compatible con el principio de igualdad.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTENCIA DEL CONSEJO SUPREMO DE GUERRA Y MARINA
Capital Federal, Abril 13 de 175 Vista:
Esta causa seguida al subteniente don Pedro Victor Mortola, argentino, soltera, de 25 años de edad, de la pasiva, acusado de infracciones que afectan la disciplina, el que se encuentra a disposición de este Consejo Supremo en prisión preventiva rigurosa en el cuartel del regimiento 3 de Infanteria, y Resultando: de la sentencia de fs. 270 283:
1 Que está probado el hecho que se le imputa al procesado subteniente don Pedro Victor Mórtola, de haber agredido de hecho al mayor Ricardo Cabrera, aplicándole primeramente un
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:46
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