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Fallos: 147:47 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LU
empujón y dos fustazos con un látizo que llevaba en la mano y después un golpe de puño en la cara, hecho ocurrido el día 16 de agosto de 1925, más o menos, a las trece horas en la vereda próxima a la confitería del Molino de esta capital (dec. de fs. 1.

3.8, 13, 18 v.. y 28 v.).

2° Que está probado que han concurrido en este hecho las circunstancias siguientes :

a) Que el mayor don Ricardo Cabrera vestía de uniforme militar, en el momento de ser agredido por el acusado (dec. de fs. 1, 3,8, 13, 18 vta. y 28 vta.).

b) Que está igualmente probado que el acusado vestia traje :

civil en el momento del incidente (dec. de fs. referidas en el inciso a).

€) Que está probado que el mayor Cabrera en el momento de salir de la confitería, le formuló al acusado la siguiente pregunta: "¿qué le pasa subteniente que está tan nervioso?" (deelaraciones de fs, referidas en el inciso a). a d) Que está igualmente probado que a raíz de esta pregunta, el acusado agredió al mayor Cabrera, quien se hallaba en compañía del coronel José Morales Bustamante, mayor Alberto Campi y escribano don Juan White (dec. de fs. referidas en el inciso a).

€) Que está probado que el acusado no habia prestado servicios a las órdenes del mayor Cabrera (dec. de fs. referidas er:

inciso a).

f) Que no está probado que el mayor Cabrera, ordenó al subteniente en forma violenta "retirese subteniente".

£) Que no está probado que el mayor Cabrera le puso la mano en el pecho al acusado, pretendiendo apartarlo del lugar.

h) Que está probado que el mayor Cabrera fué arrojado al suelo del golpe de puño que Je aplicara el acusado (dee. de fs. referidas en el inciso a).

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-47

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