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Fallos: 147:410 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la competencia del poder encargado de la sanción de la ley impositiva y están subordinadas, exclusivamente, a su discreción y acierto, pues como decía el juez Field de la Suprema oCrte de los Estados Unidos: eLa injusticia, los inconvenientes o la falta de política de las leyes de Estado, no constituyen necesaria mente una objeción a su validez constitucional». (102 U. $. 704).

Que, por lo demás, esta Corte al examinar la objeción de meonstitucionalidad formulada contra una ley nacional que creaba un impuesto especial sobre las utilidades de las sociedades anónimas, cuya dirección y capital inscripto no estuvieran radicados en el país, y que según puede observarse, establecia una clasificación de natuarleza semejante a la que se objeta en la presente elitis», después de establecer el verdadero significado del principio de igualdad en cuanto al impuesto, agregaba :

«Ninguna de estas obpeeciones puede hacerse al impuesto materia del peito, pues es uniforme para todas las sociedades cuya dirección y capital se encuentren radicados fuera del país y responde a una orientación de la política fiscal inspirada en razohes de orden económico que descartan toda sospecha de arbitrariedad. Poco importa que la sociedad actora debiera considerarse nacional o extranjera con arreglo a las disposiciones del «lerecho común vigente en la época de la sanción del impuesto.

desde que la facultad legislativa para establecer categorías dentro de cada una de esas clases de sociedades no puede considerarse discutible siempre que el impuesto sea uniforme para todas las que se encuentren en igualdad de condiciones, es decir, dentro de cada categoría formada por la ley» (Fallos, tomo 132.

página 402).

Que tratándose de una contribución destinada a gravar la propiedad raiz de la provincia, no es susceptible de la objeción formulada en la demanda de que sus efectos son los de una capitación establecida sobre personas que se encuentran fuera de los limites del Estado y, por lo tanto, del alcance de su potestad impositiva, toda vez que el poder de imponer de las provincias se extiende a todas las cosas que se encuentren dentro de su ju

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-410

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