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Fallos: 147:400 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Con fecha veintisiete se declaró improcedente la queja interpuesta por don Emilio Rosado y González contra el presidente y secretario de la cámara de apelaciones en lo criminal y correccional de la Capital, por no aparecer que el recurrente hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado y, además, por no corresponder tampoco, al tribunal, el conocimiento de las denuncias que se formulan contra magistrados de la justicia ordinaria de la Capital.

En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por David Alfonso Tabbi, en la causa seguida en su contra, por homicidio; por tratarse de cuestiones que habían sido resueltas, aplicándose para el caso disposiciones de las leyes procesales y de la ley orgánica de los tribunales de la Capital, todo lo cual es ajeno al recurso etraordinario de puro derecho federal.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja interpuesta por don Salvador Romero, en la tercería de dominio deducida por doña Rosa L. de Demare, en el juicio seguido por el recurrente contra Francisco Demare, sobre cobre ejecutivo de pesos, por no aparecer de la exposición del recurrente y de las copias acompañadas, que se hubiera planteado durante el pleito ninguna de las cuestiones enumeradas en los tres incisos del art. 14 de la ley 48; agregándose, además, que la resolución recurrida no era la sentencia definitiva requerida por el citado art. 14, para la procedencia del recurso extraordinario.

Con fecha veintinueve fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-400

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