79 del código penal, o sea a la de diez y seis años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del juicio.
En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación del Paraná, que condenó a Pedro Faré a sufrir la pena de catorce años de reclusión en vez de la de diez y ocho años de la misma pena, que le fué impuesta por el juez letrado del territorio nacional de Formosa, como autor del delito de violación perpetrado en la persona de su hija Isabel Faré, de sicte años de edad.
En veinticinco del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por la Compañía Técnica e Importadora, sociedad anónima, en autos con don Lorenzo Tortarolo, sobre ejecución de prenda agraria, en razón de que la cuestión debatida había sido resuelta interpretando y aplicando para el caso disposiciones de la ley 9644, la que forma parte integrante del código de comercio, según lo establecido en el art. 26 de la misma, siendo, por consiguiente, extraño al recurso extraordinario de puro derecho federal, de acuerdo a lo que prevé el art. 15 de la ley N° 48; agregándose, además, que la resolución motivo de la queja no revestía el carácter de definitiva como lo exige el art. 14 de la mencionada ley 48.
En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por el penado Manuel Garro, en razón de no resultar de las actuaciones acompañadas que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno, de acuerdo con lo establecido por los arts. 14 y 14 de la ley 48 que se invocaba.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:399
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