octubre de 1921, era por cinco años a mérito de la opción que se reservó el locatario y, por tanto, éste se hallaba en la obligación de renunciar, antes de hacer uso de ella, al ejercicio de la facultad reservada.
Deduce reconvención contra el Gobierno de la Nación, por cumplimiento del contrato de fs. 9 y 10, y dice que se reserva la acción por daños y perjuicios para el caso que el locatario no cumpla con su obligación de abonar los alquileres en la forma convenida, a los que agregará los que le ha producido el goce abusivo de la propiedad; que se reserva, también, la acción por cumplimiento del nuevo contrato que debe sustituir al vigente, y la de indemnización de los daños y perjuicios que le causaría su incumplimiento.
Invoca los arts. 520, 521, 918, 919, 1204, 1556, 1559, 1604, 1611 «in fine» y 1622 del código civil, y pide que se rechace la demanda por consignación y se haga lugar a la reconvención con costas.
3' Que a fs. 25 el señor procurador fiscal ratifica todo lo actuado y en especial el escrito de fs. 6, y contestando la reconvención dice en sintesis: que el contrato de locación regia entre las partes desde el 1 de septiembre de 1921 hasta el 1 de septiembre de 1924, prorrogable por dos años más a voluntad del locatario; que durante la vigencia del primer periodo, 20 meses antes de su vencimiento, el Gobierno de la Nación, por intermedio de las ofcinas respectivas, hizo saber al señor Villafañe que no continuaría en lo locación de la referida casa, si no se hacian reparaciones en la misma, que requerían las necesidades crecientes de la escuela, lo que el demandado aceptó, ofreciendo efecturlas mediante nuevo contrato por cinco años y ur alquiler de $ 2030 mensuales; que convenidas así las bases de nuevo contrato «ad referendum», pasaron las actuaciones a la dirección de la Escuela Comercial de Mujeres, a los efectos de su redacción y firma; que ello quiere decir que ha existido la voluntad expresa de una y otra parte, de dar por concluida la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:384
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