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Fallos: 147:382 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que le atribuyan los tribunales inferiores al hacerlos cumplir, sin que pueda acudirse en procura de la debida interpretación al tribunal en que tuvo su origen al fallo que se ejecuta y que, por lo mismo, debe presumirse que se halla en mejores condiciones para asignarle su verdadero significado.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3', inciso » de la precitada ley N° 4055, oido el señor procurador general, se declara mal denegado el recurso interpuesto a fs. 555 de los autos principales, y en consecuencia, autos, debiendo el expediente permanecer en la oficina por el término de diez días comunes € imprororgables a los eftctos del art. 8" de la ley 4055, señalándose los días martes, jueves y sábados, para notificaciones en la secretaría. Notifíquese y repóngase el papel.— Ramón Méndez.

Gobierno de la Nación contra don Francisco Villafañe, sobre consignación de llaves.

Sumario: 1 El hecho de que el locador (Gobierno Nacional) haya continuado ocupando la casa alquilada al demandante, hasta cinco meses después de vencido el plazo del contrato (1° de octubre de 1924), y pagado los arrendamienmientos correspondientes, no presupone su consentimiento a la prórroga del contrato a mérito de la cláusula del mismo, que establece «el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública se reservaba la facultad de prorrogar el contrato hasta el 1 de septiembre de 19263.

2? Un contrato de locación celebrado por el Gobierno Nacional, no puede ser prorrogado por acto del ministerio respectivo, dado que la prórroga obliga a la Nación.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-382

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