Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 147:381 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

haber lugar a la queja. Notifíquese y repuesto el papel, archivese,
A. BErmeJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBERrto REPETTO. — M. LAURrENCENA, — En disidencia: RaMon Ménpez,

DISIDENCIA
: Buenos Aires, Octubre 29 de 1909 Autos y Vistos:

El recurso de queja interpuesto por la sociedad anónima Weil Hnos. y Cía., en los autos sobre apelación de un fallo de la aduana, contra la sentencia pronunciada en dicha causa por la Cámara Federal de Rosario, y Considerando :

En cuanto a la procedencia del recurso, que al aprobar la liquidación practicada por la aduana de Rosario de los derechos y multas a cargo de la sociedad recurrente, el tribunal «a quo» ha fijado el alcance del fallo de esta Corte, cuyo cumplimiento se persigue.

Que tal pronunciamiento reviste todos los caracteres de una sentencia definitiva en cuanto sus efectos no pueden ser reparados por el mismo tribunal que lo dictó, ya sea en el presente juicio o en otro pleito distinto.

Que es, asimismo, definitivo a los fines de la tercera instancia autorizada por el art. 3" de la ley Ne 4055, no sólo a mérito de lo precedentemente consignado, sinó también porque una so lución contraria nos llevaría a establecer que los fallos de esta Corte podrían ser desvirtuados o alterados por la inteligencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 147:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos