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Fallos: 147:348 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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É 318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Y considerando:

| Que la contienda proviene en el caso, de que ambos jueces L: se consideran competentes para entender en los autos mencionados, fundándose en el hecho de haber tenido la causante su l último domicilio dentro de sus respectivas jurisdicciones.

E Que, en efecto, mientras se tramitaba en Santiago del EsE tero el juicio sucesorio correspondiente, promovido por acree+ E dores de la sucesión, se inició en esta Capital el mismo juicio ver una de las herederas testamentarias, quien presentó sumaria información de testigos para establecer que había sido esta ciudad el último domicilio de la ede cujus», pidió, en corsecuencia, que se librara oficio al juez de Santiago, para que «e inhibiera, y mantenida por éste su competencia, por consi«derarse el juez del último domicilio, ha quedado trabada la contienda en los términos que se expresan.

Que de los antecedentes y circunstancias de hecho derivades de las constancias de autos, y de que hace mérito el precedente dictámen, se deduce que, si bien la autora de la sucesión residía en esta Capital cuando falleció, no resulta demostrado que fuera ést su domicilio real ;toda vez que las pruebas ofrecidas al efecto carecen de eficacia ante la demostración concluyente de que la causante se trasladó de Santiago del Estero pora hacerse asistir de la enfermedad de que falleció al co tiempo, y dejó allí instalada la casa de su propiedad en que vivió hasta el día de su viaje, y a la que, sin duda, pensaba vol| ver, como lo indica no sólo la circunstancia anotada, sinó tam bién el antecedente de que allí se han encontrado sus papeles privados y documentos de negocios, como los relativos a un contrato de edificación y obligaciones hipotecarias concertadas an aquella localidad, a lo que se agrega que allí radicaban sus bienes, muebles e inmuebles, y que la propia familia de la señera Cisneros, entendió que era aquélla su residencia efectiva, como lo demuestra la carta acreditada a fs. 36 del expediente

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-348

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