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Fallos: 147:349 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de Santiago, en la que se recomienda que se pongan en el dormitorio de la extinta algunas flores de las plantas que ella cultivó con tanto cariño.

Que, debiendo inferirse de estos antecedentes que la causante de esta sucesión se hallaba domiciliada en la ciudad de Santiago del Estero a la época de su fallecimiento, es evidente que de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (código civil arts. 97, 99, 3284 y sus concordantes; Fallos, tomo 138 pág. 27 ; tomo 140 pág. 420 ; romo 142, páginas 116 y 260, entre otros), es a los jueces de aquella localidad a quienes compete el conocimiento del juicio sucesorio de referencia, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del último domicilio del causante.

En su mérito, y conforme con lo dictaminado por el señor procurador general, se declara que el juez competente, en el caso, es el de lo civil y comercial de la ciudad de Santiago del Estero, a quien se remitrán los autos, avisándose al de esta Capital en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BEruEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramos fMénnez, — RosErto RErEetro, Don Luis Alberto Tassada contra Severiano Olmos, sobre restitución de bienes inmuebles, contienda de competencia.

Sumario: 1° Un juicio sobre embargo preventivo no radica jurisdicción y, por consiguiente, el demandado, al pedir el levantamiento del embargo, no prorroga jurisdicción alguna.

2 Para que haya prórroga de jurisdicción es necesario, de acuerdo «con lo que prescribe el inciso 4, del art.

12 de la ley 48, que el demandado conteste la demanda.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-349

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