mpnial, a que se refieren las constancias de Ís. 28, 36, 38, 42, 75, 76 a 78.
De ella se infiere que la causante tuvo en Santiago del Estero su casa-habitación, la que abandonó en abril de 1924, trasladándose a Buenos Aires, para hacerse asistir de una enfermedad, falleciendo el mes siguiente de su llegada.
Los inventarios realizados en Santiago del Estero, demuestran que dejó toda su documentación y papeles de negocio en su referida casa-habitación, la que puso al cuidado de una persona de su confianza.
Sus obligaciones quirografarias e hipotecarias, las habís concertado en Santiago del Estero en época inmediata anterior a su viaje a Buenos Aires.
Todo ello permite asegurar que al verificar dicho traslado, lo hizo en forma accidental, sin ánimo de cambair de domicilio.
Este, pues, lo matnuvo en Santiago del Estero, por lo que.
siendo el último conocido y de acuerdo con los arts, 92, 99, 100 y 3284 del código civil, es juez competente para conocer en li sucesión el de dicho lugar, es decir, el de Santiago del Estero.
Tal es di dictámen.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, Octubre 6 de 1908 Autos y vistos: los de contienda de competencia entre un juez de 1° instancia en lo civil de esta Capital y otro en lo civil y comercial de la ciudad de Santiago del Estero, para conocer en el juicio sucesorio de doña Teófila Cisneros.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:347
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